Casación No. 132-2011

18/11/2011

“...Sin embargo al corroborar que efectivamente ese es el artículo en el cual se basó la emisión de la resolución respectiva, se arriba a la conclusión de que la Sala no incurrió en el error denunciado por el recurrente, toda vez que la propia ley exime del pago del impuesto en referencia en forma general a los títulos valores públicos y privados que se hayan emitido y colocado hasta antes de la vigencia de la ley, por lo que la misma norma no hace la exclusión que el casacionista argumenta, siendo entonces que el juzgador no contraviene el texto, si no que interpreta la norma de conformidad con el espíritu que el legislador le atribuyó a la misma, sin darle un alcance mayor al que efectivamente tiene ni contraviniendo su texto, ya que como se reitera, el artículo no hace diferencia alguna respecto a lo que argumenta el casacionista, por lo que esta Cámara luego del análisis confrontativo de la norma denunciada y lo considerado por la sala en relación con dicha norma, establece que no incurrió en violación de ley por contravención del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debiéndose por consiguiente desestimar el presente submotivo de casación...”